Articulo 16 Régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local
Artículo 16. Régimen general.
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1. Sin perjuicio del régimen de fiscalización limitada previa regulado en el artículo 13, están sometidos a fiscalización previa todos los actos de los órganos de la Entidad Local y de sus organismos autónomos, cualquiera que sea su calificación, por los que se apruebe la realización de un gasto.
Entre los actos sometidos a la intervención previa se consideran incluidos:
a) Los actos resolutorios de recursos administrativos que tengan contenido económico.
b) Los Convenios que se suscriban y cualquier otro acto de naturaleza análoga, siempre que tenga contenido económico.
2. En el ejercicio de la fiscalización previa se comprobará el cumplimiento de los trámites y requisitos establecidos por el ordenamiento jurídico mediante el examen de los documentos e informes que integran el expediente.
