Articulo 16 Regimen jurid... actividad

Articulo 16 Regimen juridico de las licencias integradas de actividad

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Artículo 16. Exclusiones.

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1. Sin perjuicio de cumplir con la normativa vigente en materia de orden público y de seguridad ciudadana, se excluyen del ámbito de aplicación de esta Ley los actos privados, esporádicos o eventuales, de carácter familiar o educativo que no estén abiertos a la pública concurrencia, siempre que no se celebren en locales o espacios públicos. Reglamentariamente se regularán sus condiciones de aplicación.

2. Igualmente quedan excluidos del ámbito de aplicación de esta Ley los actos que supongan el ejercicio de los derechos fundamentales consagrados en la Constitución Española, que se regularán por su normativa específica.