Articulo 16 Régimen juríd...s públicas

Articulo 16 Régimen jurídico y procedimiento de las administraciones públicas

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Artículo 16. Nombramiento y sustitución del presidente o presidenta y del secretario o secretaria

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1. El órgano colegiado nombra, por mayoría absoluta de sus miembros en primera votación o por mayoría simple en segunda, al presidente o presidenta y al secretario o secretaria.

2. El presidente o presidenta nombra, entre los vocales, a la persona o personas, si procede, que ocupan la vicepresidencia. Si se nombran diversas personas para la vicepresidencia, debe establecerse un orden de nombramiento.

3. En los casos de ausencia, vacante o enfermedad o por cualquier otra causa justificada, la persona que ocupa la presidencia es sustituida por la persona que ocupa la vicepresidencia, según el orden de nombramiento; en su defecto, por el vocal o la vocal de más antigüedad y, si dos o más tienen la misma antigüedad, por el de más edad.

4. La persona que ocupa la secretaría es sustituida por el vocal o la vocal más joven.