Articulo 16 Régimen jurídico de la producción y gestión de residuos y Registro General de Productores y Gestores de Residuos
Artículo 16. Fianza.
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1. La fianza tendrá como objeto responder del cumplimiento de todas las obligaciones que frente a la Administración se deriven del ejercicio de las actividades, incluida las derivadas de la ejecución subsidiaria en los casos en los que fuese necesario.
2 Quedarán sujetas a la previa constitución de una fianza la realización de las siguientes actividades:
Actividades de producción de residuos peligrosos sujetas a autorización.
Actividades de gestión de residuos peligrosos, sometidas a autorización.
Valorización y eliminación de residuos urbanos.
Valorización y eliminación de residuos no peligrosos.
Producción y posesión de residuos no peligrosos sometidas a notificación.
No obstante, el órgano ambiental podrá exigir, para la realización de actividades distintas de las enumeradas anteriormente, la constitución de una fianza, en atención a la peligrosidad y cantidad del residuo que se vaya a gestionar y/o producir y la localización de las instalaciones.
3. La constitución de la fianza, se realizará, en cuantía suficiente, en la forma establecida en el Decreto 455/1996, de 7 de noviembre, de fianzas en materia ambiental.
Para el cálculo de su importe se tendrá en cuenta, con carácter general, el tipo de actividades a realizar, el volumen de los residuos producidos o gestionados y la peligrosidad del residuo.
Teniendo en cuenta la mayor peligrosidad de la actividad, la localización de las instalaciones o volumen de la inversión, la experiencia en la gestión de los residuos o la implantación de sistemas de gestión medioambiental, la Administración de oficio o a instancia del interesado, podrá incrementar o decrecer hasta un 50% la cuantía de la fianza a constituir.
La dirección general competente en materia de calidad y evaluación ambiental, fijará la cuantía de la fianza de acuerdo con los siguientes criterios por actividades:
Producción de residuos peligrosos.
Gestión de residuos peligrosos.
Gestión de residuos urbanos o de residuos industriales.
Producción de residuos no peligrosos.
Los factores a considerar serán las toneladas producidas por año, la fase del residuo (sólido o líquido o pastoso), la existencia de sistemas de gestión medioambiental acreditados, la existencia de un seguro que cubra expresamente los costes de reparación y recuperación del ambiente alterado y situación de la planta.
Los factores a considerar serán las toneladas gestionadas por año, el tipo de gestión, la fase del residuo (sólido, líquido o pastoso), la existencia de un seguro que cubra expresamente los costes de reparación y recuperación del ambiente alterado, la existencia de sistemas de gestión medioambiental acreditados y la situación de la planta.
Los factores a considerar serán las toneladas gestionadas por año, o tipo de gestión, la existencia de sistemas de gestión medioambiental acreditados y la situación de la planta.
Los factores a considerar serán las toneladas producidas por año, la fase del residuo (sólido o líquido o pastoso) , la existencia de sistemas de gestión medioambiental acreditados, la existencia de un seguro que cubra expresamente los costes de reparación y recuperación del ambiente alterado y la situación de la planta.
4. A fin de asegurar en todo momento la efectividad de la fianza, la Administración, de oficio o a instancia del interesado, podrá actualizar la fianza, cuando se produzcan cambios en las circunstancias iniciales que afecten a los criterios utilizados para el cálculo de su importe.
Si la actividad consiste en eliminación en vertedero, y sin prejuicio de lo previsto en el Real Decreto 1481/2001, de 27 de diciembre, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero, se procederá a actualizar la cuantía inicial de la fianza cada dos años, teniendo en cuenta la cantidad de residuos vertidos o el incremento de la incidencia ambiental de la actividad.
5. Para la cancelación de la fianza será condición imprescindible la comprobación previa, con los medios de que disponga la Consellería de Medio Ambiente a este fin, incluyendo, en su caso la inspección ambiental, de que se ha procedido al correcto cumplimiento de las obligaciones cubiertas por la misma.
