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Articulo 16 Régimen jurídico de la vivienda protegida de promoción privada

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Artículo 16. Precio máximo de renta.

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1. El precio de referencia para el alquiler de las viviendas protegidas y sus anejos, en régimen de arrendamiento con o sin opción de compra, se establecerá por Orden de la Consejería competente en materia de vivienda.

La renta máxima inicial anual de dichas viviendas será el 5,5% de su precio máximo de venta, por metro cuadrado de superficie útil, vigente en el momento de celebración del contrato de arrendamiento.

2. La renta inicial podrá actualizarse anualmente de conformidad con la evolución que experimente el Índice General Nacional del Sistema de Índices de Precios al Consumo publicado por el Instituto Nacional de Estadística.

3. La persona arrendadora deberá asumir la administración, explotación y mantenimiento del inmueble hasta que concluya el periodo de vinculación al régimen de protección.