Articulo 16 Régimen Jurídico de las Viviendas con Protección Pública
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»Artículo 16. Régimen de uso.
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(DEROGADO)
1. El régimen de uso de las viviendas con protección pública podrá ser el de arrendamiento o el de propiedad.
2.
Modificaciones
- Artículo modificado (Artículo 16 (apdo. 2)) por DECRETO 173/2009, de 10 de noviembre, de modificacion del Decreto 212/2002, de 1 de agosto, por el que se regulan la composicion y el funcionamiento de la Comision contra la Violencia en Espectaculos Deportivos de Cataluña y se determinan los organos competentes respecto del regimen sancionador en materia deportiva.
(GC de 12-11-2009) en vigor desde 17-11-2009
