Articulo 16 Régimen Local de Murcia
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»Artículo 16.
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En los supuestos de segregación, los nuevos municipios se regirán, hasta las siguientes elecciones municipales, por una Comisión Gestora designada por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma, en proporción a los resultados de las últimas celebradas en la Mesa o Mesas correspondientes al territorio segregado.
