Articulo 16 Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas
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Artículo 16. Facultades y antigüedad en el empleo militar.

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(DEROGADO)

1. El empleo militar faculta para ejercer la autoridad que corresponda en el orden jerárquico militar y desempeñar los cometidos de los distintos niveles de la organización de las Fuerzas Armadas. El que ejerce el mando o dirección de una unidad, centro u organismo recibe la denominación de jefe, comandante o director, según lo dispuesto reglamentariamente. En esta Ley el término jefe comprende todas estas denominaciones.

2. Los militares de carrera pueden acceder a los empleos de las categorías de Oficiales Generales, de Oficiales y de Suboficiales que para cada Cuerpo y Escala se especifican en el capítulo I del Título IV de esta Ley y los militares de complemento y los militares profesionales de tropa y marinería a los empleos que se indican, respectivamente, en los capítulos II y III del Título IV de esta Ley.

3. El empleo militar, conferido con arreglo a esta Ley, otorga los derechos y obligaciones establecidos en la misma. Cuando se produzca un cambio de Escala se obtendrá el empleo que en cada caso corresponda, causando baja en la Escala de origen con la consiguiente pérdida del empleo anterior.

4. La antigüedad en el primer empleo es el tiempo transcurrido desde la fecha de su concesión y en los sucesivos empleos desde la fecha de la firma de la resolución por la que se concede el ascenso correspondiente, salvo que en la misma se haga constar, a estos efectos, la fecha del día siguiente a aquél en que se produzca la vacante que origine el ascenso.

Cuando por aplicación de lo previsto en esta Ley y en las leyes penales y disciplinarias militares se modifique la posición del interesado en el escalafón, se le asignará la antigüedad de aquél que le preceda en la nueva.

5. A efectos de esta Ley, el concepto de escalafón, como ordenación de los militares de carrera pertenecientes a una Escala, se extiende a los militares de complemento y a los militares profesionales de tropa y marinería. Los primeros quedarán ordenados por cada Cuerpo o, en su caso, Escala a los que estén adscritos, y los segundos, dentro de cada Ejército, por las especialidades o agrupación de especialidades que reglamentariamente se determinen.

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