Articulo 16 Régimen de Personal de la Policía Nacional
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»Artículo 16. De los funcionarios de carrera de la Policía Nacional.
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Son funcionarios de carrera de la Policía Nacional quienes, en virtud de nombramiento legal, están vinculados a la Administración General del Estado, como miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, por una relación estatutaria regulada por el derecho administrativo, para el desempeño de servicios profesionales retribuidos de carácter permanente.
