Articulo 16 Régimen sancionador en materia de viviendas protegidas
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»Artículo 16. Procedimiento.
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1. El procedimiento para la tramitación de los expedientes sancionadores en materia de vivienda objeto de la presente Ley, será el establecido con carácter general en las normas reguladoras del ejercicio de la potestad sancionadora por la Administración de la Comunidad de Madrid.
2. El plazo máximo para dictar resolución y notificarla será de nueve meses, sin perjuicio de la interrupción del cómputo de los plazos en los supuestos contemplados en los artículos 42.5 y 44.2 in fine de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
