Articulo 16 Registro de Asociaciones y procedimientos de su competencia
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»Artículo 16. Tasas.
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1. Las inscripciones devengarán las tasas correspondientes que procedan, en su caso, conforme a la Ley Foral 2/2021, de 11 de febrero, de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus Organismos Autónomos.
2. Si el acto inscribible se halla sujeto a tasas legales, junto a la solicitud de inscripción deberá ser aportada acreditación de haber sido abonadas las mismas mediante carta de pago.
