Articulo 16 Registro de Asociaciones Profesionales de Trabajadores Autónomos de Galicia
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»Artículo 16. Actos inscribibles.
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Serán objeto de inscripción, de acuerdo con el procedimiento que se establece en este decreto, los siguientes actos:
a) La constitución de la asociación.
b) Las modificaciones estatutarias.
c) La identidad de titulares de la junta directiva u órgano de representación.
d) La apertura, cambio o cierre de delegaciones y establecimientos.
e) Las asociaciones que constituyen o integran federaciones, confederaciones o uniones de asociaciones.
f) La incorporación y separación de asociaciones a una federación, confederación o uniones de asociaciones.
g) La suspensión, disolución o baja de la asociación y sus causas.
