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Articulo 16 Registro, compensación y liquidación de valores negociables representados mediante anotaciones en cuenta

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Artículo 16. Legitimación registral.

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1. La persona que aparezca legitimada en los asientos del registro contable se presumirá titular legítimo y, en consecuencia, podrá exigir de la entidad emisora que realice en su favor las prestaciones a que dé derecho el valor representado por medio de anotaciones en cuenta.

2. La entidad emisora que realice de buena fe la prestación en favor del legitimado, se liberará aunque éste no sea el titular del valor.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-10-2015 en vigor desde 03-02-2016