Articulo 16 Registro de Fundaciones de Navarra y los procedimientos de su competencia
Artículo 16. Relaciones de colaboración con el Registro y el Protectorado de fundaciones de competencia estatal.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Para el ejercicio de sus competencias y funciones, y para evitar supuestos de doble inscripción, el Registro de Fundaciones de Navarra podrá solicitar la información o la asistencia de los órganos y entidades de la Administración General del Estado que ejerzan funciones de registro de fundaciones y protectorado.
2. De igual forma, en el ejercicio de sus competencias, dichos órganos y entidades de la Administración General del Estado podrán solicitar la información o la asistencia al Registro de Fundaciones de Navarra.
3. Con este fin, el Gobierno de Navarra, a través del departamento competente en materia de presidencia, adoptará las medidas necesarias y la incorporación de los procedimientos electrónicos precisos para posibilitar la interconexión entre ambas administraciones, con los requisitos y las prescripciones técnicas de los Esquemas Nacionales de Interoperabilidad y de Seguridad.
