Articulo 16 Registro de F...ompetencia

Articulo 16 Registro de Fundaciones de Navarra y los procedimientos de su competencia

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Artículo 16. Relaciones de colaboración con el Registro y el Protectorado de fundaciones de competencia estatal.

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1. Para el ejercicio de sus competencias y funciones, y para evitar supuestos de doble inscripción, el Registro de Fundaciones de Navarra podrá solicitar la información o la asistencia de los órganos y entidades de la Administración General del Estado que ejerzan funciones de registro de fundaciones y protectorado.

2. De igual forma, en el ejercicio de sus competencias, dichos órganos y entidades de la Administración General del Estado podrán solicitar la información o la asistencia al Registro de Fundaciones de Navarra.

3. Con este fin, el Gobierno de Navarra, a través del departamento competente en materia de presidencia, adoptará las medidas necesarias y la incorporación de los procedimientos electrónicos precisos para posibilitar la interconexión entre ambas administraciones, con los requisitos y las prescripciones técnicas de los Esquemas Nacionales de Interoperabilidad y de Seguridad.