Articulo 16 Registro General Electronico de la Administracion de la Comunidad Foral de Navarra
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»Artículo 16. Acceso a los documentos electrónicos del Registro General Electrónico.
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El acceso a los documentos electrónicos recibidos o remitidos por el Registro General Electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra se regirá por lo dispuesto en la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como por lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y en las disposiciones que la desarrollan.

