Articulo 16 Registro Gene...nistración

Articulo 16 Registro General Electrónico de Convenios de la Administración

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Artículo 16. Conservación de los convenios en formato electrónico.

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1. Los convenios así registrados se almacenarán en el Depósito de Originales Electrónicos de forma que se garantice la autenticidad, confidencialidad, integridad y conservación de la información y de los documentos contenidos en ellos y se demuestre la validez de las firmas electrónicas que sobre aquellos se han realizado y que esté disponible para su acceso y recuperación. Los documentos electrónicos se conservarán en soporte de esta naturaleza en el mismo formato a partir del que se originó el documento, o en otro cualquiera que asegure la identidad e integridad de la información necesaria para reproducirlos.

2. La conservación de documentos producidos por técnicas telemáticas, el acceso por los interesados a los documentos almacenados por medios o en soportes electrónicos, informáticos o telemáticos, así como la posibilidad de obtener copias y certificados de dichos documentos, se realizará accediendo al Depósito de Originales Electrónicos mediante el identificador del documento electrónico, cumpliendo, en todo caso, lo previsto en la normativa vigente en materia de administración electrónica para la Administración de la Comunidad de Castilla y León.