Articulo 16 Registro Único de Parejas Estables
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»Artículo 16. Iniciación.
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Las solicitudes de inscripción se presentarán en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16.4, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, ya sea de forma presencial o telemática, salvo para aquellas inscripciones que, de conformidad con lo establecido en este decreto foral, necesiten la comparecencia personal.
