Articulo 16 Reglamento 1/2005 de aspectos accesorios de las actuaciones judiciales
Artículo 16.
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1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 269.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, cuando las circunstancias o el buen servicio de la Administración de Justicia lo exijan, el Consejo General del Poder Judicial dispondrá que los Juzgados y las Secciones o Salas de los Tribunales o Audiencias se constituyan en población distinta de su sede, aunque dentro del territorio de su jurisdicción, para despachar los asuntos correspondientes a un determinado ámbito territorial comprendido en la circunscripción de aquéllos.
2. Cuando así se acuerde se comunicará al Ministerio de Justicia o a los órganos de las Comunidades Autónomas que hayan asumido competencias en materia de Administración de Justicia, a fin de que puedan arbitrar los medios necesarios para la realización y el abono de los gastos del indicado traslado. También se comunicará a la Fiscalía General del Estado y a los Colegios de Abogados y Procuradores correspondientes.
3. La petición se realizará por el Tribunal o Juzgado, el cual deberá motivar las circunstancias coyunturales o permanentes que concurran.
4. Dicha petición se dirigirá al Consejo General del Poder Judicial, a través de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia, con informe de la misma.
