Articulo 16 Reglamento 1/...judiciales

Articulo 16 Reglamento 1/2010, que regula la provisión de plazas de nombramiento discrecional en los órganos judiciales

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Artículo 16. Procedimiento ante la Comisión de Calificación del Consejo General del Poder Judicial.

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1. Para la adecuada formación de criterios de calificación de los miembros de la Carrera Judicial aspirantes a plazas de nombramiento discrecional, la Comisión de Calificación podrá recabar información de los órganos técnicos del Consejo y de los distintos órganos del Poder Judicial, en particular, de las Salas de Gobierno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 136 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Cuando se trate de plazas en las distintas Salas del Tribunal Supremo, podrá, a través de sus Presidentes, interesarse de la Sala o Salas correspondientes del indicado Tribunal que hubieran resuelto en última instancia los recursos frente a las resoluciones dictadas por los peticionarios, la emisión de informe sobre la suficiencia técnica de la motivación de tales resoluciones.

2. Terminado el plazo de presentación de solicitudes, la Comisión de Calificación examinará la concurrencia de los requisitos legal y reglamentariamente exigidos a los aspirantes, haciendo constar, en su caso, en los expedientes administrativos las razones de exclusión de quienes no los reúnan.

Los candidatos podrán ser requeridos para que acrediten los méritos y demás extremos a que se refiere el artículo 13.4 del presente Reglamento.

3. Cuando no se trate de plazas en las distintas Salas del Tribunal Supremo, la Comisión de Calificación convocará a todos los solicitantes no excluidos a una comparecencia ante los Vocales del Consejo General del Poder Judicial que deseen asistir, para lo que el órgano competente del Consejo General del Poder Judicial concederá a aquéllos las comisiones de servicio retribuidas según la normativa vigente.

Cuando se trate de plazas en las distintas Salas del Tribunal Supremo correspondientes a Abogados y Juristas de reconocida competencia, la Comisión de Calificación convocará a los solicitantes no excluidos, conforme al régimen que determine la Comisión competente, a una comparecencia, en las mismas condiciones y con iguales requisitos a los establecidos en el párrafo siguiente.

La comparecencia de aspirantes se desarrollará de acuerdo con los criterios siguientes:

a) Tendrá por objeto la explicación y defensa por los aspirantes del currículo, con especial referencia a los méritos previstos en la convocatoria y, en su caso, del correspondiente programa de actuación.

Sobre los anteriores temas, los Vocales asistentes podrán pedir aclaraciones o formular preguntas.

b) Las comparecencias se celebrarán en audiencia pública. A estos efectos, se hará pública la celebración de las comparecencias con una antelación mínima de cinco días en los tablones de anuncios del Consejo General del Poder Judicial y de las Salas de Gobierno de los Tribunales correspondientes a la plaza de que se trate. Los profesionales de los medios de comunicación social acreditados ante el Consejo General del Poder Judicial podrán seguir el desarrollo de las comparecencias y hacer uso de medios técnicos de captación o difusión de imagen y sonido. Cuando concurran circunstancias extraordinarias la Comisión de Calificación, motivadamente y conforme a las exigencias de los principios de proporcionalidad y de ponderación de derechos, intereses y bienes objeto de protección, podrá condicionar, limitar o excluir la presencia de público, de medios de comunicación o de ambos; en estos supuestos la asistencia de público quedará restringida a los demás aspirantes a la misma plaza.

De la comparecencia se levantará acta sucinta por el Secretario de la Comisión de Calificación y, en todo caso, se documentará en soporte de grabación apto para su reproducción, que se incorporará al expediente administrativo.

4. La Comisión de Calificación elevará al Pleno su propuesta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 135 y concordantes de la Ley Orgánica del Poder Judicial y, en lo que no se oponga al presente Reglamento, en los artículos 72 y concordantes del Reglamento de organización y funcionamiento del Consejo General del Poder Judicial.

5. La propuesta incluirá una relación de al menos tres candidatos, salvo que sea menor el número de solicitantes. Esta propuesta deberá ser motivada mediante valoración en conjunto de los méritos, capacidad y circunstancias de cada aspirante. La valoración tendrá en cuenta, al menos, los siguientes elementos:

a) Descripción de los méritos que se han considerado adecuados a la plaza anunciada.

b) Descripción de los materiales empleados como fuentes que se hayan manejado para conocer los méritos de los aspirantes, elaborada a partir del currículo y de la documentación presentada por cada uno de ellos, de los datos obrantes en el Consejo General del Poder Judicial y de los que haya podido obtener la Comisión de Calificación.

c) Resumen de los trámites cumplidos por el Consejo General del Poder Judicial, con reseña, en su caso, de las incidencias que se hubieran producido.

d) Justificación de la propuesta, con indicación de las condiciones apreciadas en los integrantes de la misma, que fundamenten su superior idoneidad para desempeñar la plaza convocada respecto a los demás no incluidos en ella. Se expresarán los elementos que permitan controlar que no se haya producido discriminación por razón de género.

A tal efecto, se ponderarán las actividades jurisdiccionales y extrajurisdiccionales que acrediten una relevante competencia jurídica y la aptitud necesaria para el ejercicio de la función jurisdiccional específica en la plaza anunciada, así como para el de aquellas otras funciones que sean inherentes al cargo.

Entre otros méritos se considerarán los mencionados en los artículos 5 y siguientes del presente Reglamento.

Cuando se trate de plazas de la Sala de lo Militar del Tribunal Supremo, en las correspondientes al turno de la Carrera Judicial podrán ponderarse las experiencias jurisdiccionales con mayor proximidad o afinidad a la materia que es objeto de conocimiento en dicha Sala. En las reservadas a miembros del Cuerpo Jurídico Militar podrá darse una especial prevalencia a las trayectorias profesionales más directamente relacionadas con el ejercicio de la jurisdicción militar.

La propuesta de la Comisión de Calificación se redactará por orden alfabético de aspirantes, salvo que concurran méritos o circunstancias que justifiquen la confección por orden de preferencia.

6. La relación de candidatos incluidos en la propuesta de la Comisión de Calificación se distribuirá a todos los miembros del Consejo General del Poder Judicial, junto con la lista de peticionarios de la plaza de que se trate. Dentro de los cuatro días hábiles siguientes, cada miembro del Consejo podrá proponer otros candidatos de entre la lista de peticionarios admitidos, de forma motivada en los términos del apartado anterior, comunicándolo a la Comisión de Calificación, que los incluirá en la relación, tras de lo cual y previa celebración de la correspondiente comparecencia, se le dará curso para su inclusión en el orden del día de un próximo Pleno.

7. La Comisión de Calificación fijará los turnos de ponencia entre sus Vocales para el reparto de los expedientes de propuesta de nombramiento. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de sus miembros, con el mismo orden de votación establecido para la Comisión Disciplinaria. Se levantará acta sucinta de las sesiones por el Secretario General o por quien reglamentariamente le sustituya, expresiva de la fecha en que se celebren, asistentes y acuerdos que se adopten. Se recogerán, cuando se solicite, las opiniones contrarias al acuerdo adoptado.