Articulo 16 Reglamento de Adopción internacional -Derogado-
- Norma derogada desde el 6 de julio de 2023. - Real Decreto 573/2023 de 4 de Jul (Reglamento de Adopción internacional -Vigente-)
Artículo 16. Régimen económico y financiero.
(NOTA: Se declara la inconstitucionalidad y nulidad del presente artículo con los efectos establecidos en el fundamento jurídico 16 y en los términos establecidos en los fundamentos jurídicos 9.c), 10 y 13.b) de la STC 36/2021, de 18 de febrero. Dicha declaración no afectará a las situaciones jurídicas consolidadas y procede diferir los efectos de la nulidad por el plazo de un año a partir de la publicación de la sentencia)
1. Para hacer frente a los costes directos de tramitación de los expedientes de adopción, los organismos acreditados podrán percibir ingresos procedentes de las personas que se ofrecen para la adopción, que no podrán ser superiores a los costes reales de la tramitación, y que deberán estar debidamente justificados.
2. Los organismos acreditados percibirán una remuneración económica periódica por parte de las personas que se ofrecen para la adopción durante el periodo de vigencia del contrato que se suscriba con ellas, para hacer frente a los costes indirectos, es decir, costes de mantenimiento, seguros, infraestructura y personal de la entidad. La cuantía de dicha remuneración podrá ser variable y será revisable en los términos previstos en el contrato firmado entre las personas que se ofrecen para la adopción y el organismo acreditado, de acuerdo con el modelo básico de contrato homologado establecido en el artículo 31.
3. Tanto los costes directos como la remuneración económica periódica a la que hacen referencia los apartados 1 y 2, deberán ajustarse a los costes autorizados de tramitación establecidos en la resolución de la acreditación regulada en el artículo 25.
4. La justificación de los costes en el país de origen vendrá acompañada de la traducción de los documentos y facturas justificativas.
- Artículo modificado (16 (se declara inconstitucional y nulo)) por Pleno. Sentencia 36/2021, de 18 de febrero de 2021. Conflicto positivo de competencia 4088-2019. Planteado por el Gobierno de Cataluña en relación con diversos preceptos del Reglamento de adopción internacional aprobado por el Real Decreto 165/2019, de 22 de marzo. Competencias en materia de relaciones internacionales y protección de menores: nulidad de diversos preceptos de la Ley 54/2007, de 28 de diciembre, de adopción internacional, y de su Reglamento de desarrollo, que atribuyen funciones estrictamente ejecutivas a la administración del Estado. Voto particular.
(BOE de 22-03-2021) en vigor desde 18-02-2021

