Articulo 16 Reglamento pa... mecenazgo

Articulo 16 Reglamento para la aplicación del régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo

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Artículo 16. Memoria de las actividades declaradas prioritarias a efectos de mecenazgo

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Las personas físicas o jurídicas que reciban aportaciones para desarrollar actividades prioritarias vendrán obligadas a remitir al departamento de la Diputación Foral de Bizkaia competente por razón del ámbito de actuación, que supervisará la ejecución de dichas actividades, una memoria de las actividades financiadas con cargo a dichas aportaciones, en la que constará la relación de las aportaciones recibidas, indicando la actividad a la que la citada aportación se ha dirigido, la cuantía de cada una de ellas, las fechas en las que se han realizado y los datos identificativos de las personas aportantes en cada ejercicio.

El plazo para la presentación de la memoria a la que se refiere el apartado anterior será de dos meses contados a partir de la finalización del ejercicio en el que la citada actividad haya sido objeto de financiación.

El departamento de la Diputación Foral de Bizkaia competente por razón del ámbito de actuación expedirá acreditación de que las actividades a las que se han destinado los importes aportados se encuentran entre las declaradas prioritarias para dicho ejercicio y que dichas actividades han cumplido los requisitos exigidos. En la citada acreditación, que deberá remitirse a la persona interesada, deberán constar los datos identificativos de las personas beneficiarias, de la persona o entidad aportante, de la cuantía y de la fecha de la respectiva aportación.