Articulo 16 Reglamento de Armas
Articulo 16 Reglamento de Armas

Articulo 16 Reglamento de Armas

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 16.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. El Ministerio de Defensa intervendrá en la fabricación de armas de guerra y en aquéllas de las restantes categorías que sean objeto de contrato con las Fuerzas Armadas y con Gobiernos extranjeros. Cada fábrica de armas de guerra tendrá un ingeniero-inspector militar, designado por el Ministerio de Defensa, entre el personal de los Cuerpos de Ingenieros de los Ejércitos.

2. El ingeniero-inspector militar controlará la marcha de la fábrica, en los aspectos concernientes a la defensa y seguridad nacionales. Para el desempeño de su misión, recabará toda la información que precise, en cualquier momento, sobre los medios de producción, capacidad y estado de las instalaciones productivas, así como sobre el destino de los productos fabricados. En todo momento podrá comprobar la veracidad de tales informaciones, mediante las pertinentes visitas de inspección a las factorías. También deberá velar, en su caso, por el cumplimiento de los contratos de suministro a las Fuerzas Armadas, con el fin de que alcancen plena efectividad, en cuanto a los términos, condiciones y plazos previstos en los mismos, pudiendo, a estos efectos, recabar de la autoridad competente la adopción de cuantas medidas considere necesarias.

3. Los ingenieros-inspectores militares dependientes de la Dirección General de Armamento y Material velarán por que las instalaciones y actividades de las fábricas se acomoden a las autorizaciones oficiales en que se ampare su funcionamiento. Asimismo cuidarán de la estricta observancia de las disposiciones reglamentarias. Conocerán especialmente del cumplimiento de las medidas de seguridad y de los aspectos técnicos de la fabricación, almacenamiento y condiciones de las armas elaboradas.

4. Con independencia de lo anterior, los organismos dependientes del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo realizarán las inspecciones que les correspondan, para garantizar la correcta aplicación de la legislación vigente en cuanto afecte a las instalaciones industriales y de seguridad industrial y de seguridad y salud en el trabajo.