Articulo 16 Reglamento de asistencia jurídica gratuita de C. Valenciana
Artículo 16. Servicios de orientación y asistencia jurídica especializados (SOJ especializados)
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1. Para garantizar la asistencia especializada y adecuada a los colectivos integrados por personas en las que concurren factores de especial vulnerabilidad de conformidad con lo dispuesto en la Ley orgánica 4/2000, de 11 de enero, en la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, en la Ley 7/2012, de 23 de noviembre, de la Generalitat, y en la Ley 4/2015, de 27 de abril, se prevén los siguientes servicios especializados:
a) SOJ de extranjería.
b) SOJ de diversidad funcional.
c) SOJ de centro de internamiento de extranjeros (CIE).
d) SOJ de penitenciaria.
Cada uno de los servicios de orientación y asistencia jurídica especializados estará compuesto por un número suficiente de profesionales especializados en la materia, en función del número de las personas a las que se asista. Como mínimo, cada uno de los servicios de orientación y asistencia jurídica especializados, contará con una persona profesional de la abogacía.
Estos profesionales, serán designados anualmente según criterios de formación y especialización por los colegios de la abogacía, siendo competencia del colegio las convocatorias del personal para cubrir este servicio garantizando, en todo caso, su continuidad, atendiendo a criterios de eficiencia y funcionalidad.
Para la prestación de cada uno de estos servicios de orientación y asistencia jurídica especializados, se constituirá un turno específico. Los profesionales podrán estar inscritos en varios de estos turnos específicos sin que, en ningún caso, los servicios y las actuaciones profesionales se puedan prestar de forma simultánea.
2. Los colegios, en función de los medios materiales y personales especializados de que dispongan, y de las personas a las que se dirigen, podrán crear en su ámbito de actuación los siguientes servicios de orientación y asistencia jurídica especializados:
a) SOJ de extranjería: servicio de orientación y asistencia jurídica especializado para atender a las personas extranjeras y migrantes. Prestará asesoramiento sobre todo tipo de procedimientos y trámites ante cualquier administración pública, en aquellos casos en los que el elemento de la extranjería sea relevante y en orden a salvaguardar los derechos que les reconocen la legislación estatal, autonómica e internacional.
b) SOJ de diversidad funcional: servicio de orientación y asistencia jurídica especializado para atender a las personas con diversidad funcional, personas con capacidad modificada judicialmente, personas presuntamente incapaces y personas dependientes, así como a las personas que las tengan a su cargo, cuando actúen en un proceso o procedimiento en su nombre o interés.
Además de la orientación previa al proceso, la asistencia comprenderá la dirección letrada y la representación procesal, con carácter general a quien reúna los requisitos establecidos en el artículo 3 de la Ley 1/1996, de 10 de enero; con carácter excepcional siempre que se trate de procedimientos que guarden relación con las circunstancias de la salud o discapacidad que motivan este reconocimiento, cuando sus recursos e ingresos económicos, superando los límites previstos en la Ley 1/1996, no excedan del quíntuplo del indicador público de renta de efectos múltiples, o indicador que lo sustituya, y carezcan de patrimonio suficiente; y con independencia de los recursos para litigar, en los supuesto de que sean víctimas de los delitos recogidos en el párrafo g) del artículo 2 de la Ley 1/1996.
Para que tengan la condición de SOJ de extranjería y SOJ de diversidad funcional los servicios deberán prestarse de forma diferenciada a la prestación en el SOJ general, y por personas profesionales de la abogacía especializadas en dichas materias.
3. Los colegios profesionales en cuya circunscripción exista un centro de internamiento de extranjeros (CIE) o un centro penitenciario contarán con los siguientes servicios de orientación y asistencia jurídica especializados:
a) SOJ CIE: servicio de orientación y asistencia jurídica especializado para atender a las personas que se encuentren en centros de internamiento de extranjeros. Prestará asesoramiento necesario para atender su situación como persona interna.
b) SOJ penitenciario: servicio de orientación y asistencia jurídica especializada para atender a las personas internas en los centros penitenciarios de la Comunitat Valenciana.
Quienes presten estos servicios, SOJ CIE y penitenciario, se desplazarán al centro de internamiento o penitenciario con la periodicidad que, en función de las necesidades, se acuerde entre el colegio y el centro y, en todo caso, siempre que el servicio lo requiera.
4. Estos servicios dispondrán de información en varios idiomas y con un lenguaje adaptado, y en caso de ser necesario, deberá poner a disposición de la persona interesada un servicio de traducción e interpretación a cargo de la Generalitat.
5. Por resolución de la conselleria con competencias en materia de justicia gratuita se podrán prever otros servicios de orientación y asistencia jurídica especializados, que se crearán de conformidad con el punto 2 de este artículo.
