Articulo 16 Reglamento de asistencia jurídica gratuita de C. Valenciana -Derogado-
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»Artículo 16. Inicio del procedimiento
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El procedimiento para reconocer el derecho a la asistencia jurídica se iniciará mediante solicitud de la persona interesada que deberá ajustarse a lo establecido en los artículos 18 y siguientes de este reglamento.
