Articulo 16 Reglamento de asistencia jurídica gratuita de Galicia
Artículo 16. Trámites de los colegios de abogados.
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1. Los colegios de abogados darán preferencia y tramitarán con urgencia las solicitudes de asistencia jurídica gratuita en el ámbito del procedimiento para el enjuiciamiento rápido de delitos, respecto tanto de las víctimas como de las personas investigadas o encausadas. El mismo tratamiento darán a las solicitudes de las partes en juicios rápidos civiles.
2. Presentada la solicitud ante el colegio de abogados, éste, si se inició ya el proceso o el procedimiento administrativo, notificará de forma inmediata, por el medio más idóneo, su recepción al juzgado o tribunal que esté conociendo del proceso, o al órgano administrativo, a los efectos de lo dispuesto en el artículo 16, párrafo segundo, de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita.
3. Cuando el colegio de abogados que recibe la solicitud estime que es incompetente para su tramitación, acordará, de manera razonada, remitirla al colegio que considere competente. Si éste rechazase también la solicitud, la enviará al Consejo de la Abogacía Gallega para que decida cuál es el colegio competente. Si el envío fuese a un colegio de otra comunidad autónoma, la cuestión se suscitará ante el Consejo General de la Abogacía Española. Las declaraciones de incompetencia y la resolución de la cuestión serán notificadas a la persona solicitante.
4. Los colegios de abogados examinarán la documentación presentada y, si apreciasen que es insuficiente o que en la solicitud existen deficiencias, se lo comunicarán al interesado, fijando con precisión los defectos o carencias advertidas y las consecuencias de la falta de subsanación, y lo requerirán para la subsanación de los defectos advertidos en el plazo de diez días hábiles.
5. Transcurrido el plazo sin que se haya aportado la documentación requerida o sin que se hayan subsanado las deficiencias observadas, el colegio de abogados archivará la petición. Dicho archivo se notificará al órgano judicial que estuviere conociendo del proceso.
- Artículo modificado (16 (apdos. 1 y 2)) por DECRETO 134/2017, de 7 de diciembre, por el que se modifica el Decreto 269/2008, de 6 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de asistencia jurídica gratuita de Galicia.
(G de 24-01-2018) en vigor desde 25-01-2018
