Articulo 16 Reglamento ba... Mortuoria

Articulo 16 Reglamento balear de Policía Sanitaria Mortuoria

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Artículo 16.

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Los cementerios dispondrán de una zona de terreno para el esparcido de cenizas, y de columbarios especiales para la colocación de las urnas de cenizas mortuorias, si bien los familiares podrán elegir un destino diferente, tal como su esparcido en tierra, excepto en zonas habitadas, o en las aguas del mar, a una distancia mínima de la costa de 200 m.