Articulo 16 Reglamento de bienes de las entidades locales -Vigente-
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»Artículo 16.
Vigente
1. Los patrimonios municipales de suelo se regularan por su legislación especifica.
2. Los bienes patrimoniales que resultaren calificados como suelo urbano o urbanizable programado en el planeamiento urbanístico quedarán afectos al Patrimonio Municipal del Suelo.

