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Articulo 16 Reglamento de la Caja General de Depósitos -Vigente-

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Artículo 16. Procedimiento de incautación de las garantías.

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1. La incautación total o parcial de la garantía por parte de la Caja requerirá la solicitud de la autoridad a cuya disposición se constituyó la garantía, en la que se acreditará:

a) Que el acto por el que se declara el incumplimiento por parte del obligado es inmediatamente ejecutivo y no concurre ninguna de las excepciones previstas en el artículo 98.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

b) La cuantía de la garantía a incautar.

c) La notificación al interesado del inicio del procedimiento de incautación por parte de la autoridad a cuya disposición se constituyó la garantía, a efectos de la audiencia prevista en el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. A este respecto se considerará interesado tanto al garante como al garantizado.

2. La solicitud de incautación se ajustará al modelo recogido mediante orden de la persona titular del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital o al establecido en los canales electrónicos previstos por la Caja.

3. La Caja revisará la solicitud, requiriendo a la autoridad su subsanación en el plazo de diez días en el caso de que no cumpliese con lo previsto en los apartados anteriores.

4. La Caja ordenará la incautación del efectivo o requerirá al garante, en el caso de garantías constituidas en avales o seguro de caución, o al garantizado o titular de los valores, en el caso de garantías constituidas en valores de deuda pública, la realización del pago de acuerdo con la naturaleza de la garantía.

5. El impago dentro de los plazos previstos en el Reglamento General de Recaudación, aprobado por el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, determinará el cobro mediante el procedimiento de apremio. A estos efectos, la certificación de descubierto acreditativa del crédito de la autoridad será expedida por la Oficina de Contabilidad de la Intervención Delegada en la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional o en las Delegaciones de Economía y Hacienda, según proceda.

6. Incautada la garantía, los interesados tendrán un plazo de un año para recoger los documentos con que, en su caso, fuera constituida, transcurrido el cual la Caja procederá a su archivo o destrucción de acuerdo con la normativa aplicable. Si transcurrido el plazo de un año el interesado requiere los documentos y estos han sido archivados o destruidos la Caja emitirá un certificado en que conste la incautación de la garantía.

7. Incautada la garantía, la Caja lo comunicará a la autoridad.

8. En el supuesto de que una autoridad de las previstas en el artículo 2.a) emita a la Caja una solicitud de incautación de una garantía en efectivo o en valores respecto a una entidad sin tener conocimiento de que la entidad ha sido declarada en concurso de acreedores, la Caja pondrá esta circunstancia en conocimiento de la propia autoridad para que esta le confirme si procede continuar con la incautación. Los recursos que se presenten en relación con la situación concursal de la entidad serán de competencia de la autoridad correspondiente.