Articulo 16 Reglamento de Calificación Ambiental
Articulo 16 Reglamento de... Ambiental

Articulo 16 Reglamento de Calificación Ambiental

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 16. Plazo de Resolución.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. La resolución de Calificación Ambiental se producirá en el plazo máximo de 3 meses contados a partir de la fecha de presentación correcta de la documentación exigida.

2. Transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin haberse dictado resolución expresa de calificación, en ningún caso podrá entenderse que equivale a una calificación ambiental favorable.

3. El plazo para el otorgamiento de la licencia necesaria para la implantación, modificación o traslado de la actividad quedará suspendido hasta tanto se produzca la resolución expresa de la calificación ambiental.