Articulo 16 Reglamento ca... mortuoria

Articulo 16 Reglamento catalán de policía sanitaria mortuoria

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Artículo 16.

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16.1 Los cadáveres pueden ser incinerados con independencia de la causa de la muerte, salvo de los contaminados por radiaciones ionizantes.

16.2 La solicitud de incineración, dirigida a la entidad responsable del incinerador, se acompañará del certificado médico de defunción, de la licencia de entierro y, en caso de cadáver intervenido judicialmente, de la resolución del juez encargado del caso en el que se manifieste la no oposición a que se efectúe la incineración.

16.3 Las urnas en que se depositen las cenizas resultantes de una incineración deberán permitir identificar al difunto a que corresponden.

16.4 El transporte de las urnas de cenizas, o su depósito posterior, no está sujeto a ninguna exigencia sanitaria.

16.5 Para la incineración no es necesaria la utilización de féretros específicos, salvo de lo previsto en el artículo 25.2 de este Reglamento.