Articulo 16 Reglamento de Caza
Artículo 16. Autorizaciones.
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1. La Consejería competente, previa petición de los titulares cinegéticos interesados, podrá autorizar la caza con armas en las zonas adyacentes a las carreteras o vías de comunicación de carácter local, en los caminos rurales y sus zonas adyacentes, así como en los lechos, cauces y márgenes de los ríos, arroyos y aguas incluidas en terrenos cinegéticos o que constituyan el límite entre los mismos.
2. Cuando se trate de carreteras, vías de comunicación o caminos rurales, la autorización se emitirá previa presentación por parte del titular interesado de la conformidad del órgano de la Administración Autonómica o Local a cuyo cargo se encuentre la vía afectada.
3. Cuando las Zonas de Seguridad constituyan límite entre dos terrenos cinegéticos, previamente a resolver sobre la solicitud de autorización de caza, se consultará al titular del terreno cinegético colindante, para que pueda expresar su conformidad o disconformidad en unplazo de 20 días hábiles.
4. En las resoluciones que se dicten al efecto, si son favorables, se fijarán las condiciones aplicables en cada caso para ejercitar la caza con armas bajo la responsabilidad de los titulares de la autorización.
La concesión de estas autorizaciones para posibilitar la ejecución de aprovechamientos de caza mayor, podrá establecer la prohibición de circulación de personas o vehículos los días de cacería durante el tiempo necesario para garantizar la seguridad en la ejecución de las mismas, imponiendo las condiciones de publicidad y señalización adecuadas al efecto.
