Articulo 16 Reglamento de...Territorio

Articulo 16 Reglamento del Consejo de Ordenación del Territorio

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Artículo 16. Reglamentos de régimen interior

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El Consejo de Ordenación del Territorio de Aragón puede aprobar reglamentos de régimen interior conforme a las siguientes reglas.

a) La aprobación de los reglamentos requiere el voto favorable de la mayoría de los miembros del órgano colegiado.

b) Los reglamentos se publicarán por orden del Consejero competente en materia de Ordenación del Territorio.