Articulo 16 Reglamento de..., de Pesca

Articulo 16 Reglamento de desarrollo de la Ley 2/2006, de Pesca

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Artículo 16. Clasificación de las aguas por sus especies predominantes.

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1. Son aguas trucheras las así declaradas por la Consejería competente por ser las truchas las especies de interés principal en las mismas. La declaración de Coto de pesca intensiva de trucha, lleva implícitamente la declaración de aguas trucheras.

2. El resto de las aguas tendrán la consideración de ciprinícolas.