Articulo 16 Reglamento de...es de Base

Articulo 16 Reglamento de desarrollo de la Ley Foral de Servicios Sociales en materia de Programas y Financiación de los Servicios Sociales de Base

Ver Indice
»

Artículo 16. Tramo fijo.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. Se considera tramo fijo el importe correspondiente al coste del equipo mínimo interprofesional establecido para cada estrato de población.

2. El Departamento competente en materia de servicios sociales abonará a cada unidad de financiación el 50% del coste estimado de los programas que le corresponda en función de su estrato de población y que tenga efectivamente implantados, correspondiendo a la entidad local aportar el restante 50%.

3. En el caso de las zonas de especial actuación, el Departamento competente en materia de servicios sociales abonará el 80% del coste estimado de los programas, correspondiendo a la entidad local titular del servicio social de base abonar el 20% restante. En el caso de que no tuvieran implantado alguno de los cuatro programas de actuación, el importe del equipo mínimo se corresponderá con el del personal adscrito a los programas que tengan efectivamente implantados, de acuerdo con el equipo mínimo aprobado reglamentariamente.