Articulo 16 Reglamento de... Ambiental

Articulo 16 Reglamento de desarrollo de la Ley de Intervención para la Protección Ambiental.

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Artículo 16. Informe municipal.

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1. Recibido el resultado de la información pública, el Ayuntamiento en cuyo término municipal vaya a ubicarse o se ubique la instalación emitirá en el plazo de treinta días un informe sobre la adecuación de la instalación a todos aquellos aspectos que sean de su competencia.

2. El informe municipal deberá declarar la adecuación del proyecto o instalación a las determinaciones que, en su caso, hubiera establecido el Ayuntamiento en materia de ruidos, vibraciones, calor, olores, emisiones al aire y vertidos al sistema de saneamiento o alcantarillado municipal, así como sobre cualquier otro aspecto de la instalación que afecte a las competencias municipales.