Articulo 16 Reglamento de desarrollo de la Ley de Intervención para la Protección Ambiental.
Ver Indice
»Artículo 16. Informe municipal.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Recibido el resultado de la información pública, el Ayuntamiento en cuyo término municipal vaya a ubicarse o se ubique la instalación emitirá en el plazo de treinta días un informe sobre la adecuación de la instalación a todos aquellos aspectos que sean de su competencia.
2. El informe municipal deberá declarar la adecuación del proyecto o instalación a las determinaciones que, en su caso, hubiera establecido el Ayuntamiento en materia de ruidos, vibraciones, calor, olores, emisiones al aire y vertidos al sistema de saneamiento o alcantarillado municipal, así como sobre cualquier otro aspecto de la instalación que afecte a las competencias municipales.
