Articulo 16 Reglamento para la ejecución de la Ley 2/1988, de Conservación de Su... Vegetales Naturales
Articulo 16 Reglamento pa... Naturales

Articulo 16 Reglamento para la ejecución de la Ley 2/1988, de Conservación de Suelos y Protección de Cubiertas Vegetales Naturales

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Artículo 16.

Vigente

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La declaración de zona de actuación preferente corresponde al Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Agricultura, previa instrucción del expediente correspondiente, que se podrá iniciar de oficio o a petición de los interesados.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-06-1990 en vigor desde 28-06-1990