Articulo 16 Reglamento de Espectáculos Taurinos Populares de Castilla y León
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»Artículo 16. Corredores.
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Son aquellas personas que participan voluntaria y activamente a pie en el espectáculo taurino, disfrutando del mismo a través de carreras, cites, cortes o toreo, debiendo atender las directrices que marque el Personal de Control.
Modificaciones
- Artículo modificado (16) por DECRETO 41/2005, de 26 de mayo, por el que se modifican determinados articulos del Decreto 14/1999 por el que se aprueba el Reglamento de Espectaculos Taurinos Populares de la Comunidad de Castilla y Leon.
(CL de 01-06-2005) en vigor desde 02-06-2005
