Articulo 16 Reglamento de... de Madrid

Articulo 16 Reglamento de Espectáculos Taurinos Populares de Madrid

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Artículo 16. Procedimiento de autorización.

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1. La solicitud de autorización, junto con toda la documentación exigible, deberá tener entrada en el Registro de la Dirección General de Protección Ciudadana, con una antelación mínima de diez días hábiles respecto a la fecha prevista para la celebración del festejo.

2. En caso de que se aprecien deficiencias en la solicitud o en la documentación presentada, se requerirá al organizador para que las subsane en un plazo máximo de dos días hábiles.

3. El plazo para resolver será de dos días hábiles desde la presentación de la solicitud o desde la expiración del plazo de subsanación. Vencido el plazo para resolver sin que se hubiese dictado resolución expresa, la solicitud se podrá entender desestimada. La resolución denegatoria deberá ser motivada.

4. Las autorizaciones de los encierros no seguidos de lidia y de las sueltas de reses, serán comunicadas al ganadero de las reses que se vayan a conducir, correr o torear, a fin de que dé cumplimiento a las prescripciones relativas a las astas.