Articulo 16 Reglamento de establecimientos hoteleros
Artículo 16. Precios.
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1. Los precios de todos los servicios habrán de gozar de la máxima publicidad, debiendo constar en la misma los correspondientes al alojamiento y a los demás servicios complementarios que se ofrezcan.
2. Los precios se mostrarán en lugar destacado y de fácil localización y lectura, debiendo figurar, en todo caso, a la entrada y/o en la recepción del establecimiento. La información correspondiente al precio final completo del alojamiento se ajustará a lo establecido en la normativa de aplicación en materia de defensa de los consumidores y usuarios.
3. A efectos de su inclusión en las guías oficiales, los titulares de los establecimientos podrán declarar a la Administración turística los precios de los servicios por ellos ofertados.
Los precios incluidos en guías oficiales tendrán, en todo caso, la consideración de orientativos.

