Articulo 16 Reglamento Europeo sobre la Libertad de los Medios de Comunicación
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Articulo 16 Reglamento Europeo sobre la Libertad de los Medios de Comunicación

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Artículo 16. Orientaciones en relación con asuntos normativos que afectan a los medios de comunicación

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1. El Comité fomentará el intercambio de mejores prácticas entre las autoridades u organismos reguladores nacionales, consultando a las partes interesadas, cuando proceda, acerca de aspectos normativos, técnicos o prácticos pertinentes para una aplicación coherente y eficaz del presente capítulo y la ejecución de la Directiva 2010/13/UE.

2. Cuando la Comisión publique directrices relativas a la aplicación del presente Reglamento o la ejecución de la Directiva 2010/13/UE, el Comité le asistirá facilitando conocimientos especializados sobre aspectos normativos, técnicos o prácticos, en particular en lo que respecta a:

a) la adecuada prominencia de los servicios de comunicación audiovisual de interés general de conformidad con el artículo 7 bis de la Directiva 2010/13/UE;

b) la accesibilidad de la información sobre la estructura de propiedad de los prestadores de servicios de medios de comunicación, según lo dispuesto en el artículo 5, apartado 2, de la Directiva 2010/13/UE y en el artículo 6, apartado 1, del presente Reglamento.

Cuando la Comisión publique directrices relativas a la ejecución de la Directiva 2010/13/UE, consultará al Comité de contacto.

3. Cuando la Comisión emita un dictamen sobre un asunto relacionado con la aplicación del presente Reglamento o la ejecución de la Directiva 2010/13/UE, el Comité asistirá a la Comisión.