Articulo 16 Reglamento de evaluaciones y ascensos de la Guardia Civil
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»Artículo 16. Normas generales para el ascenso.
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Los guardias civiles ascenderán al empleo inmediato superior con ocasión de vacante en la escala correspondiente, mediante la aplicación de los sistemas de ascenso y siempre que reúnan las condiciones que se establecen en los artículos siguientes.
