Articulo 16 Reglamento de Festejos Taurinos Populares y determinados aspectos de los espectáculos taurinos
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»Artículo 16. Publicidad de las condiciones de participación en el festejo.
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1. La persona que ostente la Presidencia del festejo, oídas la persona Delegada de la Autoridad y la persona que ostente la Dirección de Lidia, podrá acordar la necesidad de establecer condiciones mínimas para participar en el festejo, tales como la inscripción previa de las personas participantes.
2. En todo caso corresponde al Municipio aprobar las condiciones básicas de organización, desarrollo y participación en el festejo, así como darle la adecuada publicidad, para cumplimiento obligado de todas las personas asistentes al mismo.
Modificaciones
- Artículo modificado (16) por Decreto 588/2019, de 6 de noviembre, por el que se modifica el Decreto 62/2003, de 11 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Festejos Taurinos Populares y se regulan determinados aspectos de los espectáculos taurinos.
(JA de 12-11-2019) en vigor desde 12-12-2019
