Articulo 16 Reglamento de... Andalucía

Articulo 16 Reglamento de Fundaciones de Andalucía

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Artículo 16. Gerencia

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1. En los Estatutos se podrá encomendar el ejercicio de la gestión ordinaria o administrativa de las actividades de la fundación a una gerencia o dirección, o cargo similar, que podrá ser desempeñada por una persona física o jurídica con acreditada solvencia técnica al respecto, y con la remuneración adecuada a las funciones desempeñadas.

2. El nombramiento y cese de las personas que vayan a desempeñar dicho cargo deberá comunicarse al Protectorado e inscribirse en el Registro de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aportándose para ello la certificación del acuerdo adoptado por el Patronato sobre el nombramiento o cese, emitida por la persona que ostente la Secretaría con el visto bueno de la Presidencia.