Articulo 16 Reglamento General de las Agrupaciones Locales del Voluntariado de Protección Civil
Artículo 16. Deberes.
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El voluntariado de protección civil tiene los deberes establecidos en la normativa de voluntariado de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y además, los deberes de:
a) Actuar siempre como miembro de la Agrupación en los actos de servicio establecidos por la misma.
b) Usar debidamente la uniformidad, equipamiento y distintivos otorgados por la Agrupación en todos los actos que lo requieran, particularmente en casos de intervención especial, siniestro o emergencia, a efectos de identificación.
c) Adoptar las medidas necesarias que eviten situaciones que conlleven riesgos innecesarios para cualquier persona.
d) Poner en conocimiento de la persona responsable de la Agrupación, y en su caso, del servicio local de protección civil o autoridad que corresponda, la existencia de hechos que puedan suponer riesgos para las personas, bienes o medio ambiente.
e) Incorporarse al lugar de concentración en el menor tiempo posible en situaciones de emergencia.
f) Participar en las actividades de formación o de cualquier otro tipo que sean programadas con objeto de dotar al voluntariado de una mayor capacitación para el desempeño de sus funciones.
g) Proporcionar, en todo caso, a todas las personas una igualdad de trato por razón de sexo.
h) Aquellos otros deberes que se les impongan en el reglamento de la Agrupación.
