Articulo 16 Reglamento General de aplicación de la Ley 3/2015, de Caza
Ver Indice
»Artículo 16. Comercio de especies de caza vivas y huevos.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Sólo podrán comercializarse en vivo los ejemplares de las especies mencionadas en el artículo anterior, o sus huevos, que procedan de granjas cinegéticas autorizadas o registradas en la región o de terrenos cinegéticos expresamente autorizados en su Planes de Ordenación Cinegética a tales efectos, que cumplan los requisitos zoosanitarios que les son de aplicación.
2. Sólo se autorizarán expediciones con destino a Castilla-La Mancha de perdices rojas que cumplan los requisitos de genética que se establezcan en la normativa específica, así como los establecidos por la normativa de sanidad animal.
