Articulo 16 Reglamento general de aplicación de la Ley de caza -Derogado-
Artículo 16. Incentivos.
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1. La Consejería podrá establecer líneas de ayudas con el fin de estimular en las explotaciones agrarias definidas según el artículo anterior las prácticas tendentes a mejorar la calidad de los hábitats de las especies cinegéticas, en particular los de especies declaradas de interés preferente.
2. No se concederán ayudas para aquellas actuaciones que puedan impactar negativamente sobre los valores naturales del lugar, ya sea gea, flora, fauna o paisaje.
3. Las disposiciones que desarrollen este régimen de ayudas tendrán en cuenta que las explotaciones beneficiarias estén ubicadas en terrenos de régimen cinegético especial que cuenten con un plan técnico de caza y que no formen parte de cotos intensivos.
4. Se otorgará prioridad en la asignación de las ayudas:
a. A los cotos sociales patrocinados por entidades locales.
b. A aquellos terrenos en que la caza tenga un marcado carácter deportivo y social, y en especial a cotos en los que se practique la modalidad de caza con galgos, así como a aquéllos cuyos titulares hayan establecido con la Consejería conciertos para ampliar la oferta pública de permisos de caza.
c. A los terrenos cinegéticos ubicados en alguna de las zonas determinadas en el artículo anterior.
d. A los cotos no cercados, o a los cercados que se agrupen para constituir una unidad de gestión cinegética, con plan técnico común, y que dejen tan sólo la cerca perimetral del conjunto agrupado.
