Articulo 16 Reglamento General de Carreteras
- Norma derogada, con efectos de 30 de octubre de 2025, con excepción del apartado 1 de su disposición transitoria primera, conforme a lo establecido en la disposición derogatoria única del Real Decreto 899/2025, de 9 de octubre. - Real Decreto 899/2025, de 9 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de Carreteras.
Artículo 16. Contenido del Plan y de los Programas de Carreteras del Estado.
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1. El Plan de Carreteras del Estado contendrá:
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La determinación de los fines y objetivos a alcanzar y la prevalencia para su consecución.
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La definición de los criterios generales aplicables a la programación, proyección, construcción, conservación y explotación de las carreteras y sus elementos funcionales.
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La descripción y análisis de las carreteras en relación con el sistema general de transportes, modelo territorial y principales variables sociales y económicas.
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El análisis de las relaciones con los planes de carreteras de otras Administraciones Públicas y con el planeamiento territorial y urbanístico.
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El análisis general de la incidencia de las actuaciones del Plan en los aspectos medioambientales.
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Los criterios y medidas generales para la mejora de la seguridad de la circulación vial.
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La adscripción de los tramos de la Red de Carreteras del Estado a las distintas clases definidas en la legislación estatal.
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La determinación de los medios económicos, financieros y organizativos necesarios para el desarrollo y ejecución del Plan, así como para garantizar la conservación y explotación del patrimonio viario.
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La definición de los criterios para la revisión del Plan.
2. Los programas de carreteras del Estado contendrán:
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La determinación de los fines y objetivos a alcanzar, y la prevalencia para su consecución.
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La determinación de la parte de la red estatal a la que afectan los programas.
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La definición de los criterios generales aplicables a la programación, proyección, construcción, conservación y explotación de las carreteras incluidas en los programas y de sus elementos funcionales.
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La determinación de los medios económicos, financieros y organizativos necesarios para el desarrollo y ejecución del programa.
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El análisis general de la incidencia de las actuaciones de los programas en los aspectos ambientales y de seguridad vial.
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La definición de los criterios para la revisión del programa.
- Artículo modificado (16) por REAL DECRETO 597/1999, de 16 de abril, por el que se modifica el Reglamento General de Carreteras, aprobado por Real Decreto 1812/1994, de 2 de septiembre.
(BOE de 29-04-1999) en vigor desde 30-04-1999
