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Articulo 16 Reglamento general de carreteras de Cataluña

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Artículo 16. Plan de mejora de los tramos con un mayor índice de accidentalidad.

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16.1 La dirección general competente en la materia debe elaborar anualmente un estudio que debe incluir la localización de todos y cada uno de los tramos de carretera en que se hayan producido accidentes, agrupados por itinerarios y ordenados por puntos quilométricos. En el caso de tramos urbanos y travesías, la elaboración del estudio debe hacerse en coordinación con los ayuntamientos respectivos.

16.2 El estudio tiene como principales objetivos la eliminación de concentración de accidentes en determinados tramos de carreteras y la reducción de zonas de conflicto potencial.

16.3 De acuerdo con este estudio, el Gobierno de la Generalidad debe elaborar y aprobar anualmente el plan de mejora de los tramos con un mayor índice de accidentalidad, y debe comunicarlo al Parlamento.