Articulo 16 Reglamento Ge...ón Pública

Articulo 16 Reglamento General de Contratación Pública

Ver Indice
»

Artículo 16. Comunicación y publicidad de prohibiciones de contratar

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



Los órganos de contratación que tengan conocimiento, con ocasión de la tramitación de un expediente de contratación, de los hechos o circunstancias que constituyen causa de prohibición de contratar a que se refiere el artículo 20 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, deberán comunicarlo a la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad de Madrid para que por ésta se ponga en conocimiento de los restantes órganos de contratación y proceder a su anotación en el Registro de Licitadores si las empresas afectadas estuviesen inscritas en el mismo. De la misma manera, si tuviesen conocimiento de haber cesado las causas que dieron lugar a la prohibición de contratar deberán comunicarlo a la citada Junta Consultiva.

Los acuerdos de declaración de prohibición de contratar de ámbito autonómico se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.