Articulo 16 Reglamento General de Contratación Pública
Artículo 16. Comunicación y publicidad de prohibiciones de contratar
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Los órganos de contratación que tengan conocimiento, con ocasión de la tramitación de un expediente de contratación, de los hechos o circunstancias que constituyen causa de prohibición de contratar a que se refiere el artículo 20 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, deberán comunicarlo a la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad de Madrid para que por ésta se ponga en conocimiento de los restantes órganos de contratación y proceder a su anotación en el Registro de Licitadores si las empresas afectadas estuviesen inscritas en el mismo. De la misma manera, si tuviesen conocimiento de haber cesado las causas que dieron lugar a la prohibición de contratar deberán comunicarlo a la citada Junta Consultiva.
Los acuerdos de declaración de prohibición de contratar de ámbito autonómico se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
