Articulo 16 Reglamento Ge...upuestaria

Articulo 16 Reglamento General Presupuestario, de desarrollo del TR. de la Norma Foral General Presupuestaria

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Artículo 16. -Vinculación de los créditos.

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1. Los créditos de pago tendrán, con carácter general, vinculación a nivel de programa y concepto.

2. No obstante el punto anterior, los créditos de pago tendrán el siguiente nivel de vinculación específico.

a) tendrán vinculación a nivel de capítulo los créditos de pago correspondientes a los gastos de capítulo I,

b) tendrán vinculación a nivel de capítulo y programa los créditos de pago incluidos en los capítulos II, III y IX, y las cantidades consignadas para el pago del cupo al Estado, aportación a la Comunidad Autónoma del País Vasco y aportación a los municipios del territorio histórico por su participación en la recaudación de tributos concertados,

c) tendrán vinculación a nivel de artículo y programa los créditos de pago incluidos en el capítulo VI,

d) tendrán vinculación con el nivel de desagregación con el que se aprueben los créditos ampliables, los créditos adicionales, las dotaciones a favor de entidades del sector público foral, las asignaciones nominativas y aquellos otros que se determinen específicamente en la Norma Foral de Presupuestos Generales de cada ejercicio,

e) tendrán vinculación específica diferente, con el nivel que se determine en la Norma Foral de Presupuestos Generales de cada ejercicio, aquellos créditos que se consideren especiales en la citada Norma.

3. Los créditos resultantes de la habilitación de nuevas partidas tendrán la vinculación que se ha determinado en los apartados 1 y 2 anteriores.